Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 03-0695, 16/03/2005
Expediente03-0695
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Herrera contra los artículos 10 y 16 de la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Libertador del Distrito Federal. La Sala consideró que el artículo 16, que preveía el cierre de establecimientos por falta de pago de la tasa, era desproporcionado y violaba derechos fundamentales como la libertad económica y el derecho de propiedad. Se declaró la nulidad del encabezado y del parágrafo primero del artículo 16, fijando efectos ex nunc a partir de la publicación del fallo.
Extracto de la motiva
La norma en cuestión, que antes se transcribió, establece que “...la falta de pago de la tasa dentro del período voluntario señalado en el mismo artículo, dará lugar al cierre de los establecimientos comerciales, industriales, artesanales, de oficina o de servicios y, en general a los inmuebles con cualquier uso de los definidos como uso especial o de uso distinto del residencial...”, sanción cuya aplicación se mantendrá “hasta tanto se efectúe el pago del monto total adeudado y de los intereses correspondientes”. De manera que la norma impone, como sanción, el cierre del establecimiento comercial (lato sensu) como consecuencia de la falta de pago de la tasa relativa a la prestación del servicio público de aseo urbano, sanción que, además, se mantendrá indefinidamente en el tiempo, hasta cuando se pague totalmente el monto adeudado por esa razón. En criterio de esta Sala, se trata de una restricción excesiva y desproporcionada, que exorbita los límites de las restricciones que, por causa de interés general, pueden imponerse al ejercicio de dichos derechos fundamentales; limitación excesiva que deviene en violación al contenido esencial del derecho a la libertad económica, pues impide completamente el ejercicio mismo de esa libertad y, por ende, en violación al derecho de propiedad; en otros términos, el precepto no sólo establece restricciones que dificulten o hagan más oneroso el ejercicio de la actividad económica de que se trate, sino que lo proscribe totalmente y de manera indefinida, aunque temporal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, intentó el ciudadano CARLOS HERRERA, con la asistencia de los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, contra los artículos 10 y 16 de la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Libertador del Distrito Federal, que se publicó en la Gaceta Municipal n° 1.890 de 22 de julio de 1999. En consecuencia se declara la NULIDAD del encabezado y del parágrafo primero del artículo 16 de la Ordenanza sobre Tarifas del Servicio de Aseo Urbano y Domiciliario en el Municipio Libertador del Distrito Federal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadordenanzatarifasaseo urbanolibertad económicaderecho de propiedadmunicipio