Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 03-2119, 02/03/2004
Expediente03-2119
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Robinson Pérez, en su calidad de Presidente de la O.N.G. Funda Unidos por Venezuela, contra Diego Pitre Durán, Director del Instituto de Geriatría y Gerontología del Estado Cojedes. El demandante alegó que el director había retenido documentos necesarios para la obtención de pensiones para personas de la tercera edad y discapacitados, lo que constituía una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En principio pasa a pronunciarse esta Sala con relación a la competencia para conocer del presente amparo autónomo, y en tal sentido observa: En el presente caso, el objeto del amparo propuesto obedece a la actuación del ciudadano DIEGO PITRE DURÁN, en su condición de Director del Instituto de Geriatría y Gerontología (INAGER) del Estado Cojedes, ante el trámite que realiza el ciudadano ROBINSÓN PÉREZ en su condición de Presidente de la O.N.G. Funda Unidos por Venezuela (o como Coordinador de Asuntos Sociales de la Gobernación del Estado Cojedes, como se le identifica en los recaudos que acompañan la presente acción) de las pensiones y becas presidenciales que otorgaría el Gobierno Nacional a los habitantes de la tercera edad del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. De allí, que esta Sala Constitucional, pueda deducir que el objeto de la acción de amparo propuesta es la denuncia presentada contra el ciudadano DIEGO PITRE DURÁN como Director del Instituto de Geriatría y Gerontología (INAGER) del Estado Cojedes, al no cumplir -según lo alegado por el accionante- con el trámite administrativo correspondiente a fin de otorgar las pensiones presidenciales que reclaman un grupo de personas de la tercera edad habitantes del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente amparo interpuesto por el ciudadano ROBINSON PÉREZ, procediendo en su carácter de Presidente de la O.N.G. FUNDA UNIDOS POR VENEZUELA, contra el ciudadano DIEGO PITRE DURÁN, como Director de del Instituto de Geriatría y Gerontología (INAGER) del Estado Cojedes, y declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, al cual se ordena remitir el presente expediente.