Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 01-0333, 20/02/2003
Expediente01-0333
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Eduardo Briceño Villamizar, en representación de CAFÉ MONTE BLANCO S.R.L., contra una decisión que declaró inadmisible dicha acción. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil había inadmitido la acción por no presentar copia certificada de la decisión impugnada. La Sala revocó esta decisión y ordenó al Juzgado corregir los requisitos faltantes en el escrito de solicitud de amparo, permitiendo así que el proceso continuara.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, previamente, acerca de su competencia. Al respecto observa que, la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de noviembre de 2000, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Determinado lo anterior, procede a pronunciarse sobre la consulta, a cuyo fin, observa que: La acción de amparo se ejerció contra el auto dictado, el 2 de octubre de 2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la tercería interpuesta por la ciudadana Nancy Milagros Higuera Cárdenas, contra el auto de homologación del convenimiento suscrito por su representada ante el Juzgado Segundo del Distrito Maracaibo. La indicada acción fue inadmitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por considerar que el accionante, al no consignar copia simple o certificada de la decisión contra la cual se recurría, incumplió con los requisitos de procedibilidad de la acción de amparo, conforme a lo dispuesto por esta Sala Constitucional. A tal efecto, se debe indicar que, ciertamente, esta Sala en su sentencia del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejías) precisó que las acciones de amparo contra sentencias debían ser interpuestas anexando con el escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma pero con la carga procesal de consignar el fotostato certificado al momento de celebrarse la audiencia ello, claro está, con la intención de corroborar en el acto impugnado, primeramente la admisibilidad de la acción y de forma ulterior la procedencia de la misma. También indicó la Sala en el mencionado fallo que de no consignarse la copia certificada del referido fallo al momento de celebrarse la audiencia oral (como última oportunidad de ser consignada) ello acarrearía la inadmisibilidad de la acción.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 9 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Briceño Villamizar, representante de CAFÉ MONTE BLANCO S.R.L., asistido por el abogado Hans Noetzlin Galban y REPONE LA CAUSA al estado en que el referido Juzgado Superior ordene corregir los requisitos faltantes en el escrito de solicitud de amparo, en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contados a partir de su efectiva notificación, transcurrido el cual deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción.
Palabras clave
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