Sentencia N° 266 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de abril de 2001
TSJ/SC, Sent. N° 266, Exp. 00-0696, 19/02/2002
Expediente00-0696
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2001-04-17
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Fiscal General de la República contra una ordenanza municipal que regulaba las patentes de juegos y apuestas. La Sala determinó que la competencia para conocer de la nulidad de dicha ordenanza no correspondía a la jurisdicción constitucional, sino a la jurisdicción contencioso-administrativa, declinando así su competencia. La decisión se fundamentó en la interpretación de las normas constitucionales y legales aplicables a la materia.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, el ciudadano Iván Darío Badell González, actuando con el carácter de Fiscal General de la República, demandó la nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad de la “Ordenanza sobre Patentes de Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Bolívar del Estado Aragua emanada del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Aragua, de fecha 1 de febrero de 1990”, por considerar que infringía las disposiciones contenidas en el ordinal 24° del artículo 68 y artículo 136 de la Constitución de 1961, así como el artículo 113 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ahora bien, respecto a la competencia para conocer la presente causa ya esta Sala ha establecido en anteriores decisiones que, de conformidad con lo previsto en el artículo 336, numeral 2 de la Constitución, corresponde a la jurisdicción constitucional, y en exclusiva a la Sala Constitucional, “...Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella...”, siempre que los mismos sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, mientras que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de aquellos actos que no sean de naturaleza constitucional, es decir, de aquellos actos que no tengan rango de ley o que no hayan sido dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para pronunciarse respecto a la perención de la presente causa y declina la competencia a la Sala Político-Administrativa de este máximo Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.