Sentencia N° 2659 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2659, Exp. 03-3112, 12/08/2005
Expediente03-3112
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Añez Carrillo C.A. contra Chevrontexaco Global Technology Services Company C.A. y el Coronel Ramón Antonio Ostos Barrios. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dado que las violaciones denunciadas estaban vinculadas a una relación contractual entre las partes.

Extracto de la motiva

La norma transcrita supra, establece la competencia para conocer de acciones autónomas de amparo, que viene dada en atención a la naturaleza de los derechos involucrados y su afinidad con la materia propia de un tribunal. En este sentido, esta Sala, en su sentencia del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán) señaló que le correspondía “...a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan...”, valiendo acotar que para la determinación de tal afinidad es necesario tomar en cuenta otros elementos adicionales al derecho o garantía, tales como el órgano del cual emana el acto, el hecho u omisión presuntamente lesivo y la esfera de las relaciones jurídicas entre los sujetos involucrados en la controversia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES AÑEZ CARRILLO C.A., representada por los abogados Heberto Roldán López y Marbelia Carrasquel, contra la sociedad mercantil Chevrontexaco Global Technology Services Company C.A., y el Jefe de la Sala Situacional de PDVSA Yagua, Coronel (Ej) Ramón Antonio Ostos Barrios, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaChevrontexacosuministro de combustiblederechos constitucionalesrelación contractualEstado Carabobo

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