Sentencia N° 2659 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2659, Exp. 04-2251, 24/11/2004
Expediente04-2251
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por José Manuel Herrera Guzmán contra la sociedad Pride International, C.A. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a dicha Corte, salvo en casos específicos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003. En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes el 17 de mayo de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elibanio Uzcátegui, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MANUEL HERRERA GUZMÁN, contra la sociedad mercantil Pride International, C.A. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralessalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativaacción de amparo

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