Sentencia N° 2659 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2659, Exp. 02-2939, 06/10/2003
Expediente02-2939
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-10-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo n° 8, ordena la ejecución de la sentencia n° 3343 del 19 de diciembre de 2002, relacionada con el conflicto constitucional de autoridades entre el Alcalde Metropolitano de Caracas y el Ministerio del Interior y Justicia. Se establecen diversas órdenes para que se informe sobre el cumplimiento de la sentencia y se regularicen aspectos operativos de la Policía Metropolitana de Caracas, incluyendo la coexistencia con la Fuerza Armada y la regularización de su sistema de comunicaciones.
Se exhorta a las partes a cumplir con los dispositivos de la sentencia n° 3343, contribuyendo al restablecimiento de la paz social. La Sala también establece plazos para la presentación de informes y la verificación del parque de la Policía Metropolitana, así como la convocatoria a reuniones del Consejo de Seguridad Ciudadana para abordar la situación que dio lugar a la Resolución n° 567 del 16 de noviembre de 2002.
Finalmente, se advierte a las autoridades sobre las consecuencias del desacato a la presente decisión, instando a todos los involucrados a cumplir con lo ordenado en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, visto que transcurrió el lapso de siete (7) días hábiles a los que hace referencia el dispositivo 3.4 del fallo n° 1121 del 14 de mayo de 2003, y con la determinación de ejecutar forzosamente los aspectos de la sentencia n° 3343 del 19 de agosto de 2002, que no lo hubieren sido aún, acuerda: 4.1 ORDENAR al Ministro de la Defensa, ciudadano José Luis Prieto, el retiro de los efectivos militares que continúen aún en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Caracas. Ello, dado que expiró el plazo de quince (15) días hábiles otorgado por el Consejo de Seguridad Ciudadana en su sesión del 8 de enero de 2003, para la permanencia de efectivos militares en dichas instalaciones, y en atención al dispositivo sexto de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002. El plazo para que se produzca el retiro de los funcionarios militares será de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la publicación del presente fallo. 4.2 ORDENAR al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Romer Ángel Pontiles, la verificación, con la presencia de representación de la Policía Metropolitana de Caracas, del parque de dicho cuerpo policial, conforme a lo previsto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo para que se presente el resultado de dicha verificación al Consejo de Seguridad Ciudadana será de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente decisión. 4.3 ORDENAR al Director General de la Policía Metropolitana, ciudadano Lázaro José Forero López, informar a la Sala, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba su respectivo oficio, si se produjo la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, la cual, como dicho funcionario anunció a este órgano jurisdiccional, se produciría “en forma definitiva en la primer quincena del mes de julio de 2003”. Asimismo, se le indica que no de no remitir la información requerida en el plazo fijado, se considerará que ha incurrido en desacato a la autoridad. Finalmente, se le advierte al Director General de la Policía Metropolitana que en caso de que no se haya regulado tal sistema de comunicaciones, esta Sala, en pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, y con base en el dispositivo séptimo de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, ordenará lo conducente para que, con la fuerza pública de ser necesario, se produzca tal regularización.
Dispositiva
4.1 ORDENAR al Ministro de la Defensa, ciudadano José Luis Prieto, el retiro de los efectivos militares que continúen aún en las instalaciones de la Policía Metropolitana de Caracas. Ello, dado que expiró el plazo de quince (15) días hábiles otorgado por el Consejo de Seguridad Ciudadana en su sesión del 8 de enero de 2003, para la permanencia de efectivos militares en dichas instalaciones, y en atención al dispositivo sexto de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002. El plazo para que se produzca el retiro de los funcionarios militares será de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la publicación del presente fallo. 4.2 ORDENAR al Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, ciudadano Romer Ángel Pontiles, la verificación, con la presencia de representación de la Policía Metropolitana de Caracas, del parque de dicho cuerpo policial, conforme a lo previsto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El plazo para que se presente el resultado de dicha verificación al Consejo de Seguridad Ciudadana será de quince (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente decisión. 4.3 ORDENAR al Director General de la Policía Metropolitana, ciudadano Lázaro José Forero López, informar a la Sala, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba su respectivo oficio, si se produjo la regularización del sistema de comunicaciones de la Policía Metropolitana de Caracas, la cual, como dicho funcionario anunció a este órgano jurisdiccional, se produciría “en forma definitiva en la primer quincena del mes de julio de 2003”. Asimismo, se le indica que no de no remitir la información requerida en el plazo fijado, se considerará que ha incurrido en desacato a la autoridad. Finalmente, se le advierte al Director General de la Policía Metropolitana que en caso de que no se haya regulado tal sistema de comunicaciones, esta Sala, en pleno uso de sus facultades jurisdiccionales, y con base en el dispositivo séptimo de la sentencia n° 3343, del 19 de diciembre de 2002, ordenará lo conducente para que, con la fuerza pública de ser necesario, se produzca tal regularización.