Sentencia N° 2659 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2659, Exp. 01-2613, 25/10/2002
Expediente01-2613
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por María Omaira Ojeda Torres, quien cuestionó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró inadmisible su demanda de tercería en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la accionante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles, como la apelación, y que la acción de amparo no podía sustituir esos medios procesales. Por lo tanto, se declaró la acción de amparo inadmisible.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Como ha sido narrado anteriormente, la accionante invocó la infracción de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, que a su criterio, se configuró por los actos procesales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial al no haber sido notificada del juicio que por ejecución de hipoteca sigue el ciudadano José Luis Alfaya Barrera contra su ex-cónyuge David Gastón Rodríguez Escudero. Ahora bien, como ya es sabido, la acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución de la República reconoce, operando sólo cuando se dan las condiciones establecidas y aceptadas como necesarias de la institución, de conformidad con la ley que rige la materia. En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley REVOCA, la decisión del 2 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA OMAIRA OJEDA TORRES, contra los actos procesales contenidos en la causa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadterceríaejecución de hipotecaderechos constitucionalesdebido procesopropiedad