Sentencia N° 2658 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2658, Exp. 04-2601, 12/08/2005
Expediente04-2601
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alonso Enrique Medina Roa, en representación de los ciudadanos Coronel (GN) Jesús Ernesto Castro Yelles y Capitán (GN) Javier Enrique Nieto Quintero, contra la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no había agotado la vía judicial ordinaria, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. La Sala reafirmó la importancia del principio de unidad del proceso y el derecho al debido proceso, pero concluyó que la acción de amparo no era procedente en este caso.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación de los derechos de los accionantes por parte de la decisión dictada el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Militar Segundo Permanente de Caracas que en la audiencia preliminar en el proceso seguido contra los ciudadanos Coronel (GN) Jesús Ernesto Castro Yelles y Capitán (GN) Javier Enrique Nieto Quintero, admitió las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar, admitió la acusación y decretó la apertura a juicio. Alegó la representación de los accionantes que en el proceso que por rebelión militar se les sigue a sus representados, se excluyó “de la audiencia preliminar a varios de los Oficiales acusados formalmente por el Ministerio Público Militar, desconociendo de forma flagrante lo contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere al Principio de Unidad, situación esta que genera como consecuencia procesal inmediata, el desconocimiento del derecho constitucional, a obtener un DEBIDO PROCESO…que crea además un estado de indefensión, a (sus) representados y una limitación en cuanto al control de las posibles pruebas, que pudieran ofrecer los demás coimputados al momento de realizarse la audiencia preliminar”. Al respecto, observa la Sala que la Corte Marcial declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por considerar que la representación de los accionantes no ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2004. En este sentido, la representación de la parte actora expuso en su escrito que la decisión impugnada no era susceptible de impugnación a través del recurso de apelación, por cuanto dicha decisión estaba contenida en el auto de apertura a juicio, el cual resulta expresamente inimpugnable, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alonso Enrique Medina Roa, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Coronel (GN) JESÚS ERNESTO CASTRO YELLES y Capitán (GN) JAVIER ENRIQUE NIETO QUINTERO contra la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004, por la Corte Marcial. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004, por la Corte Marcial, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los prenombrados ciudadanos contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2004, por el Juzgado Militar Segundo Permanente de Caracas.
Palabras clave
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