Sentencia N° 2658 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2658, Exp. 04-2407, 24/11/2004
Expediente04-2407
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónConfirmado
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Rudolph Augustus Thomas. La Sala determina que la parte actora no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se califica como abandono del trámite, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Analizados como han sido los motivos por los cuales el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora la realizó el 11 de febrero de 2004 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad hasta el 19 de agosto del mismo año, día en el que el referido Juzgado Superior declaró terminado el procedimiento correspondiente a dicha acción, actuara de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, por más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “...De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existió inactividad de la parte actora por más de seis meses, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento, confirmando con ello la sentencia consultada, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 19 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo intentada por el abogado Agustín Bracho, apoderado judicial del ciudadano RUDOLPH AUGUSTUS THOMAS, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.