Sentencia N° 2658 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2658, Exp. 02-2919, 03/10/2003
Expediente02-2919
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Alejandro Rodríguez Rodríguez contra la conducta omisiva del Fiscal General de la República. El accionante alegó la violación de su derecho a recibir respuesta oportuna a sus peticiones, conforme al artículo 51 de la Constitución. Sin embargo, la Sala concluyó que el agravio denunciado no era imputable al legitimado pasivo en el momento de la demanda, ya que aún contaba con tiempo para responder.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la alegada conducta omisiva del Fiscal General de la República. Ahora bien, mediante sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó el régimen de competencia aplicable en materia de amparo constitucional, a la luz de las disposiciones de la Constitución. De acuerdo con dicho régimen, corresponde a esta Sala el conocimiento -en única instancia- de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que se ejerzan contra los órganos y altos funcionarios que menciona dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Por cuanto la parte supuestamente agraviante es uno de los altos funcionarios públicos de los que enumera la citada disposición de la Ley Orgánica de Amparo, la Sala resulta competente para el conocimiento, en primera y única instancia, de la acción de amparo constitucional que fue incoada, y así se declara.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo que, contra la referida conducta omisiva del Fiscal General de la República, ejerció el abogado ALEJANDRO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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