Sentencia N° 2658 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2658, Exp. 01-1002, 25/10/2002
Expediente01-1002
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nohelia del Valle Villarroel contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala argumenta que la demandante no fue parte en el proceso original y que no existió un verdadero proceso judicial en su contra. Además, se corrige un error material en la sentencia impugnada, estableciendo que la demandada era la firma Oficina Técnica Samen y no la ciudadana Villarroel.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la hoy accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en un procedimiento por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano José Rafael Bueno contra la firma personal Oficina Técnica Samen. Al respecto, señaló el apoderado judicial de la accionante que en el procedimiento llevado contra Oficina Técnica Samen se vulneraron los derechos a la defensa y al debido proceso de su representada, toda vez que no fue citada como coheredera del ciudadano Alfonso Mendoza Nobleja, quien era el propietario de la mencionada firma. Asimismo, alegó la violación al derecho a la defensa de su representada, toda vez que la sentencia impugnada condenó a la ciudadana Nohelia del Valle Villaroel a pagar las prestaciones demandadas sin haber sido parte en el procedimiento. Ahora bien, observa esta Sala, de la lectura de la sentencia accionada, que en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales, la representación judicial de la demandada opuso la cuestión previa contenida en el numeral 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la ilegitimidad de la persona citada como representante de la demandada. Dicha cuestión previa fue declarada sin lugar por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
1.-INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Humberto Marval Lugo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE VILLAROEL, contra la decisión dictada el 13 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2.- CORRIGE el error material en que incurrió por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en la decisión del 13 de diciembre de 2000, con motivo del procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano José Rafael Bueno contra Oficina Técnica Samen, en el sentido de que se tenga por demandada a la firma Oficina Técnica Samen y no a la ciudadana Nohelia del Valle Villaroel.
Palabras clave
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