Sentencia N° 2657 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2657, Exp. 05-1594, 12/08/2005
Expediente05-1594
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por el Procurador General del Estado Guárico contra la huelga de funcionarios policiales. Se ordena a la Comandancia de Policía del Estado Guárico informar sobre la continuación de la huelga de sus efectivos policiales. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos colectivos y difusos de la comunidad afectada por la huelga.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente conflicto de competencia surgió como consecuencia de la acción de amparo que interpuso el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO; observándose de la lectura de la acción propuesta, que los hechos que motivaron el ejercicio del amparo, consistieron en la huelga que involucra a funcionarios de la Policía del Estado Guárico, adscritos a la Zona Policial N° 01, y que se lleva a cabo en las instalaciones del referido cuerpo de seguridad. De esta manera, los accionantes denunciaron en el relato de su acción, como derecho constitucional presuntamente violado el derecho de asociación y a la protección de los ciudadanos, previstos en los artículos 19 y 55 de la Constitución, al sostener que la conducta de los presuntos agraviantes –a través de la huelga que mantienen- afecta, a su decir, a la comunidad de San Juan de los Morros del Estado Guárico y, en consecuencia, los derechos colectivos y difusos de dicha sociedad. Esta Sala observa que, en el presente caso nos encontramos ante una petición de tutela constitucional que ha sido ejercida con base en los derechos o intereses colectivos, toda vez que se ha invocado un interés que pertenece indivisiblemente a todos los habitantes del Estado Guárico, como lo es, el de recibir la protección del servicio público de policía en resguardo de su derecho a la seguridad ciudadana.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO, contra la huelga que involucra a funcionarios de la Policía del Estado Guárico. 2.- Se ORDENA a la Comandancia de Policía del Estado Guárico, se sirva informar respecto a la continuación de la huelga de sus efectivos policiales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.