Sentencia N° 2657 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2657, Exp. 04-2464, 24/11/2004
Expediente04-2464
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Gil Alberto Barajas Jaimes y Aura Yesenia Valero. La acción fue considerada inadmisible porque los accionantes no habían agotado los medios judiciales preexistentes, específicamente el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Sexto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala argumentó que el amparo constitucional solo es procedente cuando no existen otros medios judiciales disponibles para la reparación del agravio.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional que dio lugar a la decisión objeto de la presente consulta fue incoada por los abogados José R. Díaz O., Henry Adrián Gómez y Moralia Moreno Volcán, actuando con el carácter de defensores privados de los ciudadanos Gil Alberto Barajas Jaimes y Aura Yesenia Valero, contra la decisión del 22 de julio de 2004 dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que condenó a cumplir las penas de siete (7) años y seis meses (6) y de seis (6) años y tres (3) meses de prisión, respectivamente, a los imputados por la comisión de los delitos de estafa y fraude previstos y sancionados en los artículos 464 y 465 del Código Penal y, en consecuencia, revocó las medidas cautelares otorgadas a éstos. La parte actora denunció la infracción de los artículos 19, 24, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que estimó que el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas debió aplicar el régimen del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser éste más favorable a sus defendidos. Por ello estimó que la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas que les fueran impuestas a los imputados era contraria a lo previsto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra el principio de extractividad ya que, en su decir, “el artículo 367 de la norma adjetiva penal, el procedimiento de detención en el Código anterior se veía precedido de una serie de actos propios de la fase de ejecución siempre y cuando que el delito impuesto no excediera en una pena mayor a ocho (08) años, es evidente en el caso de marras que el delito por el cual se sentenció a (sus) representados no excede en ocho (08) años de prisión por una parte y por la otra el Código Orgánico Procesal Penal anterior no otorgaba la facultad de la detención judicial, de lo que se deduce de manera efectiva que en el presente caso, la juez de mérito debió aplicar la norma más favorable para los acusados, no pudiendo decretar detención judicial hasta tanto no exista sentencia definitivamente firme.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 23 de agosto de 2004, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GIL ALBERTO BARAJAS JAIMES Y AURA YESENIA VALERO, contra la sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de estafa y fraude del 22 de julio de 2004 dictado por el Juzgado Sexto en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal en contra de los accionantes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidaddetención judicialCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesrevocatoria de medidas cautelaresprincipio de extractividad