Sentencia N° 2656 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2656, Exp. 05-1613, 12/08/2005
Expediente05-1613
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, en relación a una acción de amparo habeas data interpuesta por Ibelis Molinos y Alejandra Ocando. La Sala determinó que la acción no era un habeas data, sino un amparo constitucional relativo al derecho a la información, y por lo tanto, no aceptó la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso bajo examen, no obstante la calificación de hábeas data efectuada por la parte actora, lo que pretendió fue acudir a otra vía para denunciar una presunta violación del derecho a la información, contenido en el artículo 28 de la Carta Magna. Sobre el punto, en el fallo antes referido, la Sala apuntó lo que sigue: “Como el ‘habeas data’ no puede confundirse con un amparo, a diferencia de los autores que lo consideran una forma de amparo… ya que puede originarse en derechos distintos de los del amparo, esta última vía sólo puede utilizarse, cuando se cumplan los requisitos para su procedencia, enumerados en el Capítulo I retro, si es que la situación jurídica del accionante va a sufrir un daño irreparable por la actitud del accionado. Se trata en estos casos no de una acción de ‘habeas data’, sino de una de amparo, destinada a que el querellante goce y ejerza los derechos que le otorga el artículo 28 comentado, que le están siendo conculcados, si es que el demandado realmente los está infringiendo, situación que exige pruebas claras de los derechos del accionante y de la infracción ilegítima que adelanta el demandado.”

Dispositiva

1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer y decidir la pretensión interpuesta por las ciudadanas IBELIS MOLINOS y ALEJANDRA OCANDO contra la negativa de la Junta Directiva del Instituto Oftalmológico de Laser, C.A, de emitir copia de las actas y libros de accionistas. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, se pronuncie sobre la pretensión incoada en esta causa.

Palabras clave

amparohabeas dataderecho a la informaciónacción de amparojunta directivasociedad mercantilacceso a la información

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