Sentencia N° 2656 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2656, Exp. 04-0850, 24/11/2004
Expediente04-0850
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos A. Torrelles Mendoza, en representación de los ciudadanos Juan Natanael Villegas y Ranfiel Arévalo García, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La decisión se fundamentó en que existía un recurso de apelación idóneo para salvaguardar los derechos alegados como vulnerados, lo que hacía improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida, en primer término, por la supuesta violación del debido proceso, por parte del Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, al dictar el auto del 16 de enero de 2004, mediante el cual acordó la prórroga a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal sin haber oído a los imputados, ya que los mismos se negaron a aceptar el defensor público designado por el Tribunal en virtud de que disponían de un defensor privado, decisión frente a la cual el ordenamiento jurídico preceptúa el recurso de apelación como medio judicial ordinario para su impugnación, previsto en el artículo 447 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta claro para esta Sala que la parte accionante podía interponer el recurso de apelación contra la decisión que otorgó la prórroga, y cuestionar a través del mencionado recurso la designación del referido defensor público. Sin embargo, no se desprende de los elementos que cursan en el expediente que haya ejercido dicho recurso y tampoco se evidencia que haya aportando suficientes elementos de juicio para demostrar que el ejercicio de aquel mecanismo de impugnación resultaba insuficiente para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el defensor de los ciudadanos Juan Natanael Villegas y Ranfiel Arévalo García. En consecuencia CONFIRMA, la sentencia del 8 de marzo de 2004, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el defensor de los ciudadanos JUAN NATANAEL VILLEGAS y RANFIEL ARÉVALO GARCÍA, contra el auto pronunciado el 16 de enero de 2004 por el Juzgado No. 1 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho de defensanulidadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesJuzgado de Controlprórroga

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca