Sentencia N° 2656 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2656, Exp. 02-3079, 03/10/2003
Expediente02-3079
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de octubre de 2003, revocó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Mercantil EDIUNO C.A. contra decisiones previas del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente, dado que la apelación ejercida no fue tramitada, lo que generó un riesgo de agravio constitucional. Se argumentó que el juez de la causa había incurrido en errores de interpretación de la ley, afectando el derecho al debido proceso de la parte actora.

Dispositiva

CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada MAYERLI ROSALES en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL EDIUNO, C.A., en contra de la decisión del 2 de diciembre de 2002, emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. REVOCA la decisión del juzgado a quo que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por la SOCIEDAD MERCANTIL EDIUNO, C.A. contra las decisiones del 12 de agosto de 2002 y del 27 de septiembre de 2002 dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CON LUGAR la acción de amparo propuesta, REVOCANDO en consecuencia el auto dictado el 12 de agosto de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, reponga la causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud de liberación de embargo realizada por la SOCIEDAD MERCANTIL EDIUNO, C.A., a tenor de lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, bajo los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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