Sentencia N° 2656 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2656, Exp. 02-2597, 24/10/2002
Expediente02-2597
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Luis Álvarez Rondón contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en la violación de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad ante la ley y el debido proceso, al ordenar la realización de un nuevo juicio oral sin justificación adecuada, lo que se consideró una administración de justicia no transparente y equitativa.
Extracto de la motiva
La Corte observa que la decisión que fue objeto del recurso de apelación estaba afectada por el vicio de inmotivación, ya que no se pronunció sobre pruebas que fueron legalmente incorporadas al proceso. Se destaca que la administración de justicia debe ser efectiva y garantizar los derechos humanos de todas las partes involucradas. La Sala concluye que la reposición del juicio ordenada por la Corte de Apelaciones no solo es inútil, sino que también coloca al accionante en una situación de indefensión, prolongando un proceso penal que comenzó en 1998.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, por manifiestamente infundado. Segundo: Se declara sin lugar el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, por error en los motivos de impugnación. Y Tercero: a la luz del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizar a las partes una tutela jurídica efectiva, se ordena la realización de un nuevo juicio oral y público, ante un juez distinto al que pronunció la decisión impugnada.
Palabras clave
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