Sentencia N° 2655 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2655, Exp. 05-1345, 12/08/2005
Expediente05-1345
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación de Carmen Eulogia Ocando de Lugo, revoca la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia fue emitida sin la comparecencia de uno de los jueces asociados, lo que vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior fue incorrecta, ya que la sentencia en cuestión no cumplió con los requisitos legales establecidos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la ciudadana CARMEN EULOGIA OCANDO DE LUGO, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Edgar Colina Arcaya, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN EULOGIA OCANDO DE LUGO contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 3.- REPONE la causa y ordena al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constituido por un juez distinto al que dictó el fallo objeto de apelación, que se pronuncie respecto de la admisibilidad o no de la tutela constitucional invocada, salvo lo ya analizado en el presente fallo. 4.- Se ordena al juzgado a quo, que ejecute la presente decisión remitiendo el presente expediente al Juzgado Superior que se encuentre en funciones de distribución de causas.