Sentencia N° 2655 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2655, Exp. 04-2402, 24/11/2004
Expediente04-2402
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró el desistimiento del procedimiento de la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Yenny Kenya Sánchez Moreno en representación de Adriana Janette Morillo Pérez. La Corte de Apelaciones argumentó que la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional implicaba el desistimiento del procedimiento. La Sala Constitucional, al analizar el caso, reafirma que la no comparecencia del agraviado a la audiencia constitucional conlleva a la terminación del procedimiento, salvo que se evidencien violaciones de orden público que justifiquen su continuación.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró el “desistimiento del procedimiento” en la presente acción de amparo constitucional, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: Esta Sala, en sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otros, estableció interpretaciones acerca del contenido y alcance de los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Con respecto a la falta de comparecencia de alguna de las partes a la audiencia constitucional, la sentencia referida determinó lo siguiente: “La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias” (Resaltado de este fallo). Igualmente, en sentencia del 2 de mayo de 2001, caso: Industrias Lucky Plas, se estableció que: “Siendo la oportunidad correspondiente para decidir esta Sala considera necesario advertir que en el proceso de amparo establecido en la sentencia Nº 10, del 1º de febrero de 2000, se acordó que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia constitucional y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ya que el meollo del proceso oral es la audiencia constitucional, no bastando para el accionante la presentación de la solicitud escrita de amparo. (omissis) La audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia, para ser escuchadas y controladas no sólo por las partes, sino por el juzgador” (Resaltado de este fallo). Se desprende entonces, de las decisiones transcritas supra que, efectivamente, el efecto de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada, es la terminación del procedimiento, a no ser que el órgano jurisdiccional considere que los hechos alegados afectan el orden público.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 26 de agosto de 2004, en la acción de amparo intentada por la abogada Yenny Kenya Sánchez Moreno, defensora privada de la ciudadana ADRIANA JANETTE MORILLO PÉREZ, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Décimo Séptimo de Control del referido Circuito Judicial Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesofalta de comparecenciadesistimiento del procedimientoaudiencia constitucionalCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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