Sentencia N° 2655 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2655, Exp. 03-1578, 02/10/2003
Expediente03-1578
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación en un juicio por pretensión cambiaria. Los demandantes argumentaron que la decisión infringió sus derechos constitucionales y que la Sala de Casación Civil no consideró alegatos fundamentales sobre la ausencia de firma y la falta de entrega del dinero. La Sala Constitucional concluyó que hubo incongruencia omisiva y vulneración del derecho a la defensa, revocando la sentencia recurrida y ordenando dictar una nueva decisión.
Extracto de la motiva
Como ha sido narrado anteriormente, en el caso de autos se ha solicitado la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre de 2002, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2000, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por pretensión cambiaria derivada de un pagaré a la orden, incoado por Banco de Inversión Consolidado, C.A., hoy Corp-Banca C.A., contra Geo Eudo Express, C.A. como principal obligada y los hoy recurrentes, como avalistas del pagaré a la orden demandado. Ahora bien, esta Sala, luego de analizar las actas del expediente, constata que los argumentos centrales de los demandados en el juicio que dio lugar a la sentencia recurrida fueron el desconocimiento del instrumento cambiario, tanto en su contenido como en su firma, que no recibieron el dinero producto del negocio jurídico y que en el supuesto pagaré a la orden ya referido “no se aprecia firma alguna”. En efecto, se desprende del referido escrito de contestación de la demanda, lo siguiente: “Por tal razón, en nombre de mi representada desconozco el contenido y firma del mismo. En el referido instrumento cambiario se evidencia que por la demandada no aparece firma que demuestre su voluntad. Del simple examen de dicho instrumento se puede observar que ‘Por empresa Geo Eudo Express C.A’ (mención textual que es tomada del propio instrumento, y que está escrita con una letra distinta a la que aparece en el pagaré), no se aprecia firma alguna”. “Nunca el demandante le entregó a mi representada la cantidad en referencia y menos en calidad de préstamo”. (Resaltado de la Sala). Tales alegatos, como se observa del expediente, no fueron objeto de análisis, ni formaron parte del debate probatorio ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni fue considerado por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en la decisión recurrida, lo que, en criterio de esta Sala, resultaba fundamental a los fines de decidir la referida demanda cambiaria.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos OSCAR BRITO BRITO y ELVIA MERCEDES ROJAS DE BRITO, actuando en nombre propio y en representación de su hijo OSCAR ANTONIO BRITO ROJAS, de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2002, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. En consecuencia se REVOCA el referido fallo y se ordena dictar nueva decisión conforme a los parámetros establecidos en la presente decisión.
Palabras clave
revisiónsentenciacasaciónpagaréderecho a la defensaincongruencia omisivatutela judicial efectiva