Sentencia N° 2654 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2654, Exp. 03-1790, 24/11/2004
Expediente03-1790
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por la defensora pública Evehelisse Harting Collins en representación de Jesús Alberto Sierra Castro, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la juez se inhibió de conocer el asunto por razones justificadas. Sin embargo, la Sala Constitucional revocó esta decisión, considerando que la acción de amparo era procedente y que la omisión del juzgado había cesado con la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, que resolvió el recurso de revocación interpuesto por la defensa.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la controversia planteada, y a tal efecto observa: Se desprende de los alegatos esgrimidos por la defensora del accionante, que realmente el motivo de la interposición de la acción de amparo de autos, lo constituyó el hecho que no se había decidido el recurso de revocación ejercido por la defensa, ni tramitado la solicitud de copias certificadas, por el juzgado que estaba conociendo de la causa primigenia. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, por considerar que la juez que estaba conociendo de la causa no vulneró los derechos constitucionales de la parte accionante por haberse inhibido, fundamentando tal argumento en el hecho que la referida juez tenía causales para hacerlo, entrando de esta forma a analizar el fondo de la controversia planteada. Ahora bien, evidencia esta Sala que para la oportunidad en la que la referida Corte de Apelaciones dictó sentencia en la presente acción de amparo, esto es, el 18 de junio de 2003, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico ya había decidido el recurso de revocación interpuesto por la defensora del accionante en el juicio primigenio (el 13 de junio de 2003), en este sentido, declaró con lugar el referido recurso y acordó la copias certificadas solicitadas, por lo que resultaba inoficioso para el juez constitucional entrar a conocer el fondo de la acción de autos. En este orden de ideas, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Así las cosas, visto que la acción de amparo fue interpuesta por la presunta omisión en la que incurrió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua - por no haber decidido el recurso de revocación ni haber acordado las copias certificadas- al resolver el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 13 de junio de 2003, lo pretendido por la parte accionante, estima esta Sala que cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho era declarar inadmisible, sobrevenidamente, la acción de amparo incoada, como en efecto, esta Sala la declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensora pública del ciudadano JESÚS ALBERTO SIERRA CASTRO. REVOCA, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 18 de junio de 2003. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora del ciudadano JESÚS ALBERTO SIERRA CASTRO, contra la omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparodenegación de justiciainhibiciónrecurso de revocacióncopia certificadaacción de amparoCorte de Apelacionesjuzgado de control