Sentencia N° 2654 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2654, Exp. 02-2725, 02/10/2003
Expediente02-2725
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Oswaldo Martín Márquez Veliz, quien impugnó la decisión del Juzgado Cuarto de Control que negó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios procesales idóneos para impugnar la medida, como el recurso de apelación. La Sala reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones y señalando que el justiciable contaba con mecanismos suficientes para solicitar la revisión de la medida privativa de libertad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: A juicio de los defensores del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho que la negativa del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de otorgar a su representado la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, infringe su derecho a la libertad personal. Por su parte, a criterio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, la pretensión constitucional es inadmisible, en razón de que la negativa del referido Juzgado de Control, de sustituir la medida privativa de libertad constituye una resolución judicial dictada conforme la potestad conferida por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no tiene apelación puede ser objeto de examen y revisión las veces que el imputado lo considere pertinente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 4 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada por los abogados LUZ COROMOTO SCOTT POLANCO y DIONISIO ANTONIO GÓMEZ, en su carácter de defensores del ciudadano OSWALDO MARTÍN MÁRQUEZ VELIZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadrevisión judicialderechos fundamentalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalgarantías constitucionales

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