Sentencia N° 2654 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2654, Exp. 02-1203, 23/10/2002
Expediente02-1203
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Alfonso Prince Arellán en representación de Alberquis José Vallera, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso en un juicio penal. La Sala consideró que la falta de notificación de la sentencia condenatoria y la ineficacia del defensor de oficio asignado generaron un estado de indefensión para el demandante. En consecuencia, se ordenó la notificación de la decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones y al Ministerio Público, fijando una audiencia oral y pública para el procedimiento correspondiente.

Extracto de la motiva

La lesión a los referidos derechos fundamentales del demandante de autos se consumó cuando éste no fue notificado, personalmente, de la decisión condenatoria que recayó en su contra, además de que el Defensor de oficio que le fue asignado por el juez de reenvío, quien fue notificado del fallo en cuestión, no presentó informes ni asistió al acto de informes ni ejerció defensa alguna a favor del actual accionante ni interpuso recurso alguno contra dicha decisión; que, por ello, el hoy legitimado activo no contó, en la referida instancia, con la defensa eficaz a la cual tenía derecho. Que, con base en las razones que fueron precedentemente expuestas, debe tenerse como no válida “la notificación que de ese fallo condenatorio se hizo a el (sic) Defensor ante el Tribunal de Reenvío y se debe concluir que esa sentencia condenatoria no quedó definitivamente firme siendo violatoria del debido proceso y por ende está (sic) afectada de nulidad todas las decisiones contenidas en los autos que se dictaron a raíz de tal sentencia, en este caso la decisión en la que anteriormente hice referencia y la cual es objeto de esta acción de amparo, siendo que en la Constitución Nacional en su artículo 25 establece esta nulidad.

Dispositiva

ADMITE la acción de amparo que, en representación del ciudadano ALBERQUIS JOSE VALLERA, ejerció el abogado Carlos Alfonso Prince Arellan contra la antes referida decisión que dictó, el 28 de enero de 1998, el extinto Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal. ORDENA: Notificar esta decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la regla atributiva de competencia que contiene el artículo 526 del Código Orgánico Procesal Penal, notificación a la que acompañará copia de la decisión y del escrito de amparo. Se hará saber al notificado que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por órgano de la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputan; Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenan.

Palabras clave

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