Sentencia N° 2653 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2653, Exp. 03-1196, 24/11/2004
Expediente03-1196
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo constitucional a favor de JEFREY ANDREW SAMS y WILLIAM VAN McINTYRE, quienes habían interpuesto la acción debido a la falta de constitución de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para conocer su recurso de apelación. La defensa argumentó que habían transcurrido siete meses desde que se ordenó la decisión del recurso y no se había constituido la Corte, lo que infringía sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala fijó un lapso de cinco días, más cuatro días de término de distancia, para que la Corte de Apelaciones informara sobre su constitución y el estado del juicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de los accionantes, quienes se encontraban en una situación de indefensión ante la inacción del tribunal inferior. El fallo fue firmado por el Presidente-Ponente Iván Rincón Urdaneta y otros magistrados, quienes coincidieron en la importancia de la pronta resolución de los recursos de apelación para asegurar el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Visto que la defensa de los accionantes fundamentó su acción de amparo en el hecho de que a la fecha de interposición de la presente acción, habían transcurrido siete (7) meses de haber la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal ordenado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decidir el recurso de apelación ejercido y aún no se había constituido dicha Corte de Apelaciones para tal fin, al haberse inhibido sus jueces para conocer de dicho recurso, infringiendo con ello, a su decir, los derechos a la defensa y al debido proceso de sus defendidos, esta Sala Constitucional estima pertinente fijar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, un lapso de cinco (5) días, más cuatro (4) días del término de distancia, contados a partir de su notificación, a fin de que: 1. Informe si se constituyó dicha Corte, a fin de decidir el recurso de apelación interpuesto y en caso negativo, el por qué de su no constitución; 2. Informe acerca del estado actual del juicio y, 3. Remita copias certificadas de las actuaciones atinentes a la presente acción de amparo constitucional, ello con el propósito de esta Sala entrar a conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderecho a la defensadebido procesorecurso de apelaciónindefensiónjusticia

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