Sentencia N° 2653 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2653, Exp. 03-1413, 02/10/2003
Expediente03-1413
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el abogado Ramón Haddad en representación de José Ángel Oliveros Russian y José Ballesteros Requejo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, específicamente la falta de documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la acción. La Sala enfatiza la importancia de la garantía de la cosa juzgada y la necesidad de prudencia en la revisión de sentencias firmes.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que tal facultad de revisión persigue garantizar el cumplimiento, vigencia y respeto de los postulados constitucionales, así como la integridad de la interpretación, en tanto se trata de una Sala con facultades expresas para tal función, concebida como un órgano especializado para ello. Sin embargo, aún cuando la Sala posee los más amplios poderes de revisión sobre aquellas decisiones en las que el ordenamiento constitucional permite su intervención, no se trata de una potestad genérica e irrestricta, en el sentido de que pueda revisar cualquier decisión, antes bien, debe tratarse de específicas sentencias que, en todo caso, serán precisadas por la legislación que se dicte.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto el abogado RAMÓN HADDAD, en su carácter de abogado asistente JOSÉ ÁNGEL OLIVEROS RUSSIAN y de defensor del ciudadano JOSÉ BALLESTEROS REQUEJO contra el fallo del 29 de abril de 2003, dictado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la decisión dictada el 30 de julio de 2001, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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