Sentencia N° 2653 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2653, Exp. 01-2309, 23/10/2002
Expediente01-2309
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por CELLSTAR CELULAR C.A. contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo fue presentada de manera incorrecta ante el mismo juez que dictó la medida cautelar, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. Además, se destacó que la demandante no agotó los recursos procesales ordinarios antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se observa que los representantes judiciales de la supuesta agraviada calificaron su demanda de amparo como “sobrevenido” y, equivocadamente, la introdujeron ante el mismo Juez que denunciaron como supuesto agraviante, quien, el 30 de agosto de 2001, de manera acertada, declaró su incompetencia y declinó el conocimiento del mismo en el Juzgado Superior respectivo. Ahora bien, mediante la decisión objeto de impugnación, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo acordó una medida cautelar nominada de embargo, en un juicio que, por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoó la ciudadana Raquel del Carmen Rojas Vásquez contra Arte Peter No 9 S.R.L. y Cellstar Celular C.A. (demandante de amparo); decisión contra la cual la representación judicial de la quejosa denunció la supuesta violación del derecho a la defensa de su patrocinada. Esta Sala ha establecido, en reiteradas decisiones, las condiciones en las cuales opera la demanda de amparo contra decisión judicial, para lo cual ha señalado: “...2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo el 14 de septiembre de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó CELLSTAR CELULAR C.A. contra el auto que dictó, el 25 de julio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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