Sentencia N° 2652 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2652, Exp. 04-0557, 12/08/2005
Expediente04-0557
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la terminación del procedimiento de una acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Antonio Mendoza, debido al abandono del trámite por parte del accionante. La Corte de Apelaciones había revocado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, lo que motivó la acción de amparo. Sin embargo, se constató que el demandante no había actuado en el proceso durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había abandonado el trámite.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 19 de enero de 2005 y consistió en la presentación de una diligencia ante la Sala, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses y constatado que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ARTURO ANTONIO MENDOZA, contra la decisión dictada el 3 de diciembre de 2003, por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la representación del Ministerio Público y la ciudadana Yolanda Josefina Caldera contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal que acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad decretada contra el hoy accionante. Se impone al accionante una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas receptoras de fondos nacionales en el Estado Zulia.

Palabras clave

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