Sentencia N° 2652 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2652, Exp. 02-1498, 02/10/2003
Expediente02-1498
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de octubre de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Noel José Cordero Sánchez contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que el acto administrativo que prohibió el funcionamiento del plantel educativo 'El Portal' no constituía una violación a los derechos constitucionales del demandante, ya que se basó en la falta de cumplimiento de requisitos legales para la autorización del plantel. Además, se argumentó que el acto impugnado era de mero trámite y no impedía la continuación del procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara. Determinado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida, en los siguientes términos: En principio observa esta Sala que la acción de amparo incoada hace referencia a un acto administrativo emanado del Director de la Zona Educativa del Estado Carabobo del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, a través del cual se negó la autorización y se prohibió el funcionamiento de la Unidad Educativa 'El Portal', bajo el fundamento de existir un procedimiento de disolución y posterior liquidación de la compañía anónima 'Los Cedros', que funge con la denominación 'Colegio Los Cedros', ante esa zona educativa. En tal sentido, se pudo observar cursante en los folios doscientos diecisiete (217) al doscientos veintidós (222) del presente expediente, que el Régimen sobre Autorización y Funcionamiento de Planteles, Cátedras y Servicios Educativos Privados, emanado del Ministerio de Educación bajo el N° 1791 del 16 de octubre de 1998, dispone en su artículo 5, que entre los recaudos a consignar ante la autoridad educativa para fundar planteles educativos privados, se encuentra el 'documento de propiedad del inmueble u otro que acredite la posesión del mismo'. Asimismo, se desprende de los recaudos que conforman el presente expediente, la existencia de un juicio por disolución y liquidación de las sociedades mercantiles SERVICIOS EDUCATIVOS VALENCIA, C.A. (SEVALCA) y COLEGIO LOS CEDROS, S.A., seguido por el ciudadano NOEL CORDERO contra las ciudadanas ROSALINDA MARY ROYSTONE e ISABEL TERESA ALBERS DE MATOS, el cual previo convenimiento firmado por las partes fue homologado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dentro del cual, figura como propiedad de las identificadas compañías el inmueble ubicado en la Urbanización El Portal, Calle 160-A (El Portal), N° 93-81, Parcela 17 de la Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo; donde funcionaría la Unidad Educativa 'El Portal' que pretendía fundar el accionante en amparo.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada CARMEN GUARNIERI TRISAN, en contra de la decisión del 8 de noviembre de 2001, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Se MODIFICA la decisión del a quo por lo cual se declara INADMISIBLE el amparo ejercido por los representantes judiciales de NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ bajo los argumentos expuestos en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalacto administrativofuncionamiento educativoderecho a la defensadebido procesoinscripción de plantelesresolución ministerialzona educativa

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