Sentencia N° 2652 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2652, Exp. 02-1723, 23/10/2002
Expediente02-1723
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Quinto que declaró sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Emiro Salmudio Malvidio. El demandante alegó violación de su derecho a la defensa por falta de apreciación de pruebas que demostraban su solvencia en el pago de cánones de arrendamiento. La Sala concluye que el tribunal de alzada violó el derecho del demandado al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión errónea en el juicio de desalojo.

Extracto de la motiva

Denunció el quejoso la violación de su derecho a la defensa por la falta de apreciación de las pruebas que demostraban su alegato de solvencia en el pago de los cánones de arrendamiento del bien objeto de la demanda originaria, frente al motivo de la demanda que se incoó en su contra, que era su supuesta y falsa insolvencia en dichos pagos. El Juez de Alzada, en el juicio de desalojo, estimó, como fue expresado, que la ausencia de las planillas de consignación que emite el juzgado receptor de las consignaciones equivalía a falta de prueba del pago. Así, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declaró que el demandado no había acreditado su solvencia respecto de tres cánones y, por tanto, acordó el desalojo de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 eiusdem: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: (...)/a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas./(...)”. Por su parte, el a quo desestimó la demanda de amparo bajo la consideración de que, según lo que esta Sala tiene establecido, no cabe el cuestionamiento, a través del amparo, del criterio que hubiere utilizado el supuesto agraviante para su decisión. Para la decisión, la Sala observa: El artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios reza: “Mediante escrito dirigido al Juez, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación. El Juez dará al interesado comprobante de la consignación y cursará notificación al beneficiario, en la cual se señalarán las menciones referidas en el párrafo anterior y le indicará que la suma consignada, se halla a su orden y disposición. A los fines de dar cumplimiento al presente artículo, el arrendatario tiene la obligación de aportar los datos suficientes para el logro de la notificación al beneficiario, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes a la primera consignación. La omisión por parte del Tribunal del cumplimiento de la notificación al beneficiario, no invalidará la consignación. Cuando la notificación al beneficiario, no se hubiere realizado por hecho o negligencia imputable al consignante, dicha consignación no se considerará como legítimamente efectuada.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 08 de mayo de 2002 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso el ciudadano EMIRO SALMUDIO MALVIDIO contra la decisión que pronunció, el 28 de enero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA; en consecuencia, se REPONE la causa a estado de que el mencionado Juzgado de Primera Instancia dicte sentencia de alzada que tome en consideración los razonamientos de la presente decisión. Por último, se declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadesalojosolvenciaarrendamientopruebassentenciajuzgado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca