Sentencia N° 2651 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2651, Exp. 04-2727, 12/08/2005
Expediente04-2727
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club contra una decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar un recurso de apelación, revocando un fallo anterior. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior violó derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, al exceder su competencia en la interpretación de hechos no constitucionales. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha cerrado las puertas a los amparos donde se denuncien errores de juzgamiento, se prevé una excepción en la cual el juez constitucional podrá analizar, la interpretación de los jueces, siempre y cuando sus errores se traduzcan en violaciones notorias a derechos o principios constitucionales, como de hecho ha ocurrido en el presente caso. Que, el juez que conoció en apelación de la decisión de amparo, utilizó esa oportunidad para hacer un pronunciamiento totalmente impertinente al que se circunscribía la apelación interpuesta por el ciudadano Alberto Rivas Carnevalli, y del debate constitucional en general, que le correspondía ser discutida en una materia distinta al amparo, abusando así de su poder jurisdiccional y excediéndose en sus funciones de tal manera que violó sus derechos constitucionales, lo cual encuadra en lo que ha entendido esta Sala Constitucional como una actuación fuera de su competencia.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los abogados Nelson José Marín Lara, Vicente Rodríguez Castillo y Yonel José Marín Sequera, como apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES DE PARCELEROS DE EL JUNKO COUNTRY CLUB (COOPEJUNKO), contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificar al ciudadano ALBERTO RIVAS CARNEVALI, en su condición de parte interesada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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