Sentencia N° 2651 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2651, Exp. 04-0732, 22/11/2004
Expediente04-0732
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional presentada por José Rafael Marval Gómez contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala determinó que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el amparo se ejerció después de que se dictara la sentencia que se pretendía impugnar. Además, se concluyó que el demandante había ejercido otras vías para subsanar la situación jurídica, lo que también configuró la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se ejerció acción de amparo constitucional contra la negativa del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de revocar por contrario imperio la providencia dictada, el 26 de febrero de 2003, en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido. Dicha solicitud de tutela constitucional fue declarada inadmisible con fundamento en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, la Sala desea precisar que en la sentencia consultada se declaró inadmisible la pretensión deducida contra el auto dictado, el 14 de mayo de 2003, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que negó la solicitud de revocatoria por contrario imperio formulada por el accionante. Sin embargo, al analizar las razones que fundamentan el libelo, la Sala advierte que en realidad no se objeta el referido auto, sino la sentencia dictada, el 26 de febrero de 2003, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el accionante, porque en el libelo se indica lo siguiente: “La decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas violenta las normas constitucionales siguientes: 2, 7, 19, 23, 26, 27, 49, 257 y 334 de nuestra Carta Magna. Artículo 20 del Código de Procedimiento Civil. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 8, Numeral 1. Y el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que dijo: ‘conforme a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, todo juicio debe ser llevado ante un tribunal de instancia, cuyo fallo puede contar con una instancia revisora superior (principio de la doble instancia)’. S.n. 160- del 31.01.2002. Caso Guillermo González R. Expediente Nº 01-2668” (folio 5). Visto que el acto accionado es la sentencia dictada el 26 de febrero de 2003, que en la sentencia consultada se indicó que el accionante tuvo conocimiento de la misma el 9 de mayo de 2003 (folio 107), y que el amparo se ejerció el 12 de noviembre de 2003, se verifica que operó el lapso de caducidad previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA, con una motivación distinta, la sentencia dictada, el 16 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara inadmisible la pretensión de amparo propuesto. Queda resuelta en los términos expuestos la presente consulta.

Palabras clave

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