Sentencia N° 2650 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2650, Exp. 04-2181, 22/11/2004
Expediente04-2181
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad Ashenoff and Associates, Inc. contra la sentencia que declaró inadmisible su amparo constitucional. La Sala determinó que el amparo era inadmisible debido a que había transcurrido el lapso de seis meses desde la notificación de la sentencia que se impugnaba, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se argumentó que las violaciones denunciadas no afectaban el orden público ni las buenas costumbres, siendo de interés privado.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el apoderado judicial de la sociedad Ashenoff and Associates, Inc. ejerció amparo constitucional contra la sentencia dictada, el 14 de agosto de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y fijó la caución o fianza necesaria para proceder al juicio; y contra el auto emitido, el 4 de octubre de ese mismo año, por el referido juzgado, mediante el cual ordenó remitir la causa a otro tribunal de la misma categoría, después de formulada la recusación contra el juez. De acuerdo con lo alegado en el escrito libelar, dichas actuaciones vulneraron los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso y a la defensa de la prenombrada sociedad mercantil. Ahora bien, visto que el juzgador a quo declaró la inadmisibilidad del amparo incoado, de conformidad con el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala considera necesario precisar lo siguiente: En primer lugar, con respecto a la decisión interlocutoria, dictada el 14 de agosto de 2002, en los folios 137 al 140 de la primera pieza del presente expediente, corre inserta la copia simple de la recusación formulada, el 16 de septiembre de ese mismo año, por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, apoderada judicial de la sociedad Ashenoff and Associates, Inc., contra el juez del tribunal accionado; asimismo, en el folio 99 de la segunda pieza del expediente, consta la copia certificada de la inhibición planteada, el 16 de septiembre de 2002, por el juez Luis Rodolfo Herrera, en virtud de “la recusación propuesta en esta misma fecha por la abogada Wendolaine Verdi Ramos...”. Como se observa, la hoy accionante realizó una actuación procesal, el 16 de septiembre de 2002, oportunidad en que tuvo conocimiento de la sentencia interlocutoria impugnada y, por tanto, comenzó a transcurrir el lapso de caducidad de la acción de amparo. Al respecto, se observa que el sentenciador a quo computó dicho lapso a partir del 8 de enero de 2003, cuando se dio por notificado el representante judicial del ciudadano Orlando Castro Castro, pues consideró necesario que ambas partes estuvieran notificadas de la decisión; sin embargo, el mencionado lapso de caducidad no queda diferido por la falta de notificación de la contraparte, sino que comienza cuando es dictada la decisión presuntamente lesiva, y de ser proferida fuera del lapso legal, al ser notificada la parte que se considere agraviada, lo que en el presente caso ocurrió el 16 de septiembre de 2002, tal y como se indicó supra.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, apoderada judicial de la sociedad Ashenoff and Associates, Inc., contra la sentencia dictada, el 27 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo constitucional interpuesto por el abogado Rodolfo Díaz Rodríguez, en representación de la prenombrada sociedad mercantil, contra la sentencia y el auto del 14 de agosto y del 4 de octubre de 2002, respectivamente, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA, por las razones indicadas supra, el fallo apelado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadcauciónderecho al acceso a la justiciadebido procesosentencia interlocutoriarecusación