Sentencia N° 2650 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2650, Exp. 02-3038, 01/10/2003
Expediente02-3038
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ernesto Fidhel Gonzales en representación de José Alexander Araque, contra una decisión del Juzgado de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta de ley ante la Sala Constitucional. La Sala encontró que el Juez de Control había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al declarar extemporáneas todas las pruebas, incluyendo las ofrecidas por el Ministerio Público, lo que vulneró el principio de la comunidad de la prueba.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el representante del ciudadano José Alexander Araque, interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 15 de abril de 2002, que declaró extemporánea la solicitud de hacer suyas por el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas anunciadas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, así como la adición de otras pruebas promovidas por él. Ahora bien, el Juzgado de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, al declarar extemporáneos todos los medios probatorios promovidos en el proceso, incluyendo aquellos ofrecidos por el representante del Ministerio Público, violentó el derecho a la defensa y al debido proceso del hoy accionante, al prohibírle realizar actividades probatorias y negarle los medios adecuados para imponer sus defensas. Así mismo, se observa que el Juez de Control n° 2, violentó el principio de la comunidad de la prueba, el cual establece que una vez que las pruebas han sido incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que las produjo y son adquiridas para el juicio, y puede cada parte aprovecharse de las producidas por la contraparte, y, a su vez, el juez valorarlas, aun cuando no favorezca a aquella que las produjo. Tal como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en su sentencia dictada el 5 de noviembre de 2002, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional, el Juez de Control n° 2 debió hacer un análisis de las pruebas aportadas, tanto por el representante del Ministerio Público, como por el representante del imputado, desechar aquellas promovidas extemporáneamente, y conservar aquellas anunciadas dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 5 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar el amparo constitucional intentado por el abogado Luis Ernesto Fidhel Gonzáles, actuando en su carácter de representante del ciudadano JOSÉ ALEXANDER ARAQUE, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control n° 2 del mismo Circuito Judicial Penal, el 15 de abril de 2002. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesocomunidad de la pruebapruebas extemporáneasCorte de ApelacionesJuzgado de Control