Sentencia N° 2650 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2650, Exp. 02-2277, 23/10/2002
Expediente02-2277
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por el abogado Manuel González Oviedo, en representación de Supermercado El Trigal C.A., contra una sentencia que declaró improcedente su apelación. La Sala determinó que no se respetaron ciertos lapsos procesales y que la paralización de la causa civil por una cuestión prejudicial penal no fue debidamente considerada. Sin embargo, concluyó que la apelación debía ser declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

Como punto previo, la Sala ha de pronunciarse acerca de la medida innominada que solicitara el recurrente en apelación. En tal sentido se observa que las pretensiones cautelares poseen, por su propia naturaleza, la finalidad del aseguramiento temporal y hasta cuando se dicte sentencia definitiva, las resultas del juicio, sin la verificación de daños irreparables o de difícil reparación para las partes, lo que haría ilusoria la ejecución del fallo. Ahora bien, ya que está la presente apelación en estado de sentencia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el fondo de la misma, en virtud de lo cual resulta inoficioso cualquier pronunciamiento con relación a la pretensión cautelar, y así se decide. En el caso de autos, el demandante en amparo denunció la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de varias irregularidades que habrían acaecido en el curso de la demanda que, por daños y perjuicios, incoara la ciudadana Benilde Karin Blanco Palacios, en su contra, por ante el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y de la cual conociera en apelación el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que confirmó la declaratoria con lugar de la demanda y condenó al hoy apelante a la indemnización de la actora. Tales irregularidades procesales son fundamentalmente dos: la primera, relativa a que no se respetó la existencia de una causa prejudicial penal que había obligado a la paralización temporal de dicho juicio civil; y la segunda, que el juez de alzada no dió cumplimiento al vencimiento de los lapsos procesales antes de la sentencia definitiva.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el abogado Manuel González Oviedo, como apoderado judicial de SUPERMERCADO EL TRIGAL, C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se exponen, la sentencia que fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2002, que declaró IMPROCEDENTE in limine la demanda de amparo constitucional que se examinó y decidió.

Palabras clave

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