Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0265, Exp. 25-0920, 11/03/2026
Expediente25-0920
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Antonio Barrios Rivas contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, que revocó una medida de protección a su actividad agrícola. La Sala consideró que el Juzgado había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó la anulación de la sentencia impugnada, así como la re-evaluación de la situación de tercerización denunciada. Se enfatizó la importancia de proteger la actividad agrícola y la soberanía alimentaria en el contexto agrario venezolano.

Extracto de la motiva

Que “[n]o hizo ningún esfuerzo el juzgador de alzada, por justificar, ni presentar argumentos para desechar los referidos elementos de prueba, que sin lugar a dudas permitirán una decisión totalmente distinta a la que hoy se señala como lesiva de derechos constitucionales. De manera que no solo el juzgador dejó inficionado el proceso de vicios inconstitucionales contra el derecho a la prueba, el derecho a la defensa y la garantía a una tutela judicial efectiva, sino que también desconoció las funciones, facultades y exigencias que le hace la administración de justicia como juez agrario, con responsabilidad dentro de un Estado Social de Derecho, y por atentar adicionalmente, contra la garantía de un juez natural, por no ejercer, ni demostrar la especialidad acorde con la competencia que le fue asignada para ejercer su cargo.” Que la actuación del Juzgado Superior “...estuvo limitada a desechar medios de pruebas adicionales a la referida Inspección Judicial como fue el caso de las testimoniales evacuadas ‘por no generarle confianza’ sin importarle que fueran contestes en declarar la perturbación sufrida por nuestro representado en la actividad agrícola desarrollada y sin que en ningún momento se dispusiera a constatar- basado en los principios inquisitivo y de inmediación- la realidad de los hechos denunciados, ante las dudas que señalaba le surgieron, violentando de esa manera el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Que “...la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro...”.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano, ÁNGEL ANTONIO BARRIOS RIVAS, asistido en este acto por la abogada Luris Marisol Barrios Rivas, contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. 2.- ADMITE la acción de amparo incoada. 3.- Resolver el presente asunto como de MERO DERECHO. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional. 5.- ANULA el fallo dictado el 5 de agosto de 2025, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. 6.- ORDENA al Juzgado Superior Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, dicte nueva decisión con respecto a la apelación incoada, contra la decisión dictada el 24 de marzo 2025, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que ratificó la medida autónoma provisional de protección a la actividad agrícola sobre la Parcela N°566, lote H, ubicada en el sector Uverote, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico interpuesta por el hoy accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalactividad agrícolasoberanía alimentariatercerizaciónderecho a la defensa

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