Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0265, Exp. 20-0328, 12/04/2023
Expediente20-0328
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge Enrique Núñez en representación de Félix Aurelio Sánchez Chaparro, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se basa en la presunta violación de derechos fundamentales del demandante en un proceso penal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó la remisión de actas del expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala a los fines de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada el “18 de agosto de 2020”, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2020, por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la privación preventiva de libertad contra el ciudadano Félix Aureliano Sánchez Chaparro, por la presunta violación a su derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro) y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dicta un auto para mejor proveer y ordena a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita la totalidad de las actas del expediente N° 4369 (numeración de esa Corte de Apelaciones) concerniente a la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de agosto de 2020, ya que de la revisión de la actas que conforman el expediente de esta Sala Constitucional, se observa que el 24 de agosto de 2020, se notificó a la parte actora de la publicación del texto íntegro de la decisión dictada el 18 de agosto de 2020 en audiencia constitucional, sin embargo, en el expediente de esta Sala no reposa el acta de dicha audiencia, por tal motivo, se ordena remitir el acta de audiencia constitucional, y la totalidad de las actas que conforman el expediente N° 4369 (numeración de la mencionada Corte de Apelaciones) correspondiente a la acción de amparo interpuesta en primera instancia; con la advertencia de que el incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, remita la totalidad de las actas del expediente N° 4369 concerniente a la acción de amparo constitucional interpuesta el 14 de agosto de 2020.
Palabras clave
amparolibertad personalpresunción de inocenciaapelacióntribunal supremocorte de apelacionesresponsabilidad