TSJ/SC, Sent. N° 0265, Exp. 21-0477, 07/07/2022
Extracto de la motiva
A los fines de sustentar la presente solicitud de revisión constitucional, denuncia[n] la violación de la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso por parte de la Sala de Casación Civil, al incurrir en el mismo vicio de motivación contradictoria que había sido denunciado en el escrito de formalización, el cual, pese a declararlo procedente, la propia Sala incurre en contradicción. En efecto, la sentencia objeto de revisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 6 de julio de 2021, al momento de pronunciarse sobre la denuncia de defecto de actividad por inmotivación del fallo, estableció textualmente lo siguiente: …omissis… Como bien podrán observar (…) la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo al momento de decidir la denuncia de inmotivación delatada, parte de la premisa cierta de que ‘el ad quem después de analizar y valorar los elementos probatorios aportados por las partes procesales, estimó que la pinza hidráulica no sufrió pérdida total sino parcial y que la demandada no debía exigir la indemnización por pérdida total, pues, tal como lo alegó, la punta hidráulica fue la que quedó atascada en el subsuelo.’; para luego paradójicamente al entrar a conocer del fondo de la causa, establecer de manera muy escueta que: …omissis… Como se puede apreciar de los fragmentos de la sentencia cuya revisión se pretende, la Sala de Casación Civil reconoce que la pinza hidráulica objeto de la póliza de seguro sufrió un daño parcial y no total al quedar atrapada parte de la pinza en el suelo y, además reconoce que ese fue un argumento de [su] representada, sin embargo, al momento de arbitrariamente entrar a conocer el fondo del asunto, obvia dicha argumentación y condena a Seguros Altamira, C.A., al pago del valor ‘total’ de la pinza estimado por la parte accionante en su libelo de demanda. En este sentido, los motivos dados por la Sala de Casación Civil son contradictorios y excluyentes entre sí, pues por un lado reconoce que de las actas del expediente se demostró la pérdida parcial de la pinza en el siniestro reclamado y declara con lugar la denuncia por motivación contradictoria, y por el otro, al entrar a conocer del fondo de la causa, paradójicamente declara que la parte actora logró demostrar ‘todos los hechos denunciados y exigidos en su escrito libelar’, referentes a la pérdida total del bien asegurado. Es oportuno acotar que, también es evidente el vicio de inmotivación por falta absoluta de fundamentos de la Sala de Casación Civil al momento de entrar a conocer el fondo del asunto y declarar con lugar la demanda interpuesta por Inversiones JPK, C.A., toda vez que no esgrime las razones que justifiquen si la p[é]rdida de la pinza siniestrada fue total o parcial, al ser ese un hecho controvertido en el proceso. Simplemente se limita la referida Sala a transcribir algunas normas del Código Civil respecto a los contratos, para concluir que: …omissis… Pues bien, una vez que la Sala de Casación Civil considera procedente la demanda de cumplimiento del contrato de seguro, no fundamenta en lo absoluto las razones por las que a su parecer la pretensión de la parte actora debe prosperar totalmente y condenar a pagar a [su] representada el valor de la pinza indicado por la parte actora en su libelo; pues solo se limita a indicar que quedó probado la existencia del contrato y la ocurrencia del siniestro, como hechos suficientes para declarar la procedencia de la demanda y el monto condenado, careciendo de total fundamento la consecuencia jurídica. Es entonces cuestionable la sentencia cuya revisión se pretende, por cuanto desconocen las partes y cualquiera que lea la sentencia, las razones por la que en definitiva la Sala de Casación Civil declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de seguro, situación que atenta contra el orden público y hace nulo el acto jurisdiccional cuestionado, al apartarse de la interpretación de preceptos constitucionales realizadas por esta Sala Constitucional, y en especial sobre este particular, la realizada en sentencia N° 1862 del 28 de noviembre de 2008 caso: Luis Francisco Rodríguez (ratificada en sentencia N° 899/2018), en la cual se estableció: …omissis… Así las cosas, vale indicar que la inmotivación o falta de fundamentos es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos intrínsecos de la sentencia señalados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que impone al juez el deber de expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, requisito que se fundamenta en el principio de tutela judicial eficaz según el cual las respuestas de los órganos de administración de justicia, deben estar afincadas en motivos razonables (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nos. 1963/2001; 1619/2008; 1316/2013; 1073/2017). Con el establecimiento de tal requisito intrínseco de la sentencia se persigue, permitir el conocimiento del razonamiento del juez para establecer su dispositivo, pues ello constituye el presupuesto necesario para obtener un posterior control sobre la legalidad de lo decidido. Así, en el presente caso consta en la parte in fine de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que se condenó a [su] representada, a pagar la cantidad de cincuenta y dos mil quinientos ochenta y seis mil dólares americanos con diez centavos de dólar (US$ 52.586,10) o su equivalente en moneda nacional a la tasa oficial vigente, fijada por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago total y definitivo, es decir, el valor total estimado por la parte actora en el libelo de la demanda. Ahora bien, en la parte motiva de la sentencia, específicamente en la página 33, los [m]agistrados de la Sala reconocen que la demandante no debía exigir la indemnización por pérdida total, pues, tal como lo alegó, solo fue la punta hidráulica la que quedó atascada en el subsuelo, motivación que la hizo declarar con lugar el recurso de casación formalizada por [su] representada. Como se puede evidenciar de lo anterior, la sentencia cuya revisión se pretende carece de fundamentación, por cuanto en ella, por un lado, se señala que el bien siniestrado sufrió pérdida parcial y no total, lo que hizo procedente el vicio alegado por [su] representada y permitió a la Sala de Casación Civil anular la sentencia recurrida y entrar a conocer del fondo de la causa, y por el otro, en la misma motiva, se señala que [su] representada debe responder por el valor de la pinza hidráulica estimado por la actora en el libelo de demanda, sin indicar los motivos que la llevan a dicha conclusión, lo cual resulta absolutamente ilógico y contradictorio, por cuanto al tratarse de una pérdida parcial no puede [su] representada ser responsable por el valor pretendido por la actora. Son estas algunas de las razones que, de conformidad con los criterios reiterados por esta Sala Constitucional, hacen nula la sentencia N° RC-199 proferida por la Sala de Casación Civil el 6 de julio de 2021, por ser violatoria de los preceptos constitucionales de tutela judicial efectiva y debido proceso, lo cual hace procedente la presente solicitud de revisión constitucional. Y así solicita[n] sea decidida.", "palabras_clave": [ "tutela judicial efectiva", "debido proceso", "incongruencia", "motivación", "contradicción", "responsabilidad civil", "contrato de seguro" ], "normas_citadas": [ "Código Civil", "Código de Procedimiento Civil