Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0265, Exp. 18-0030, 14/03/2018
Expediente18-0030
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación de amparo constitucional interpuesto por el abogado Edgar Rivero en representación de Marbenis Brigitte Landaeta, quien alegó la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio al no iniciar el juicio oral. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer el caso y determinó que la apelación fue interpuesta tempestivamente.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como lo establecido en la decisión n.° 522 dictada, el 8 de junio de 2000 (Caso: Iván Santander Garrido) ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, la siguiente información: i) copia certificada de las principales actuaciones realizadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, desde el momento en que recibió el expediente signado con el n.° 1028-17, hasta la presente fecha, ii) una relación detallada de las causas y motivos por los cuales no se ha dado la apertura a juicio en la referida causa, y iii) estado actual de la mencionada causa. Se advierte a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por último, con el objeto de lograr el cumplimiento más expedito de lo dispuesto, esta Sala considera preciso que se notifique del presente auto con arreglo a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitir a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la notificación, la siguiente información: i) copia certificada de las principales actuaciones realizadas por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, desde el momento en que recibió el expediente signado con el n.° 1028-17, hasta la presente fecha, ii) una relación detallada de las causas y motivos por los cuales no se ha dado la apertura a juicio en la referida causa, y iii) estado actual de la mencionada causa.

Palabras clave

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