Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 16-1204, 05/05/2017
Expediente16-1204
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control, ambos del Estado Bolivariano de Mérida, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Alberto Andrade Moreno contra la empresa Calwine C.A. por presuntas violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo es un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, dado que la acción se relaciona con un daño ecológico y ambiental.
Extracto de la motiva
Determinado como fue la competencia y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala procede a dirimir el conflicto de competencia de no conocer en razón de la materia, planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, en los siguientes términos: La presente acción de amparo tuvo su origen, a decir de la parte actora, en el hecho de que la empresa Calwine C.A. “[…] ejecuto (sic) una obra que consiste en la fabricación de una planta de tratamiento de aguas negras o residuales y el desvío y empotramiento de las aguas negras del conjunto residencial colindante a mi [su] residencia, estas obras fueron construidas en franca violación a las normas sanitarias para proyectos, construcción, reparación, reforma y mantenimiento […]” lo cual generó una “[…] fuente constante de liberación de gases contaminantes patógenos, de olor putrefactos, generadores indudable de náuseas, mareos, dolor de cabeza, insomnio, enfermedades respiratorias y alergias […]”. Cabe destacar que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida declaró su incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta al considerar que “[…] al derivarse los hechos presuntamente lesivos de un supuesta la (sic) construcción de de (sic) una obra consistente en la fabricación de una planta de tratamiento de aguas negras, realizado presuntamente por la empresa CALWINE C.A. de los cuales emanan gases contaminantes y olores así como plagas la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción civil, específicamente a un Tribunal de Primera instancia (sic) con competencia en materia civil, por los fundamentos antes expuestos. En consecuencia en base a las anteriores jurisprudencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia en razón de la materia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida; y declara COMPETENTE a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, al cual le corresponderá conocer y decidir por distribución la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ANDRADE MORENO contra la empresa Calwine C.A., ante el presunto daño ecológico y ambiental causado a consecuencia de la fabricación de una planta de tratamiento de aguas negras o residuales, así como su desvío y empotramiento de las aguas negras. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida para que efectúe la distribución correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente decisión.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaldaño ambientalCalwine C.A.Estado Bolivariano de Mérida