Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 14-1322, 17/03/2015
Expediente14-1322
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de octubre de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Táchira, que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior incurrió en una desaplicación del criterio vinculante establecido en la sentencia n.° 55 del 5 de febrero de 2009, lo que vulneró los derechos constitucionales de acceso a la justicia y seguridad jurídica. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada y ordenando el reenvío del caso al Juzgado Superior para que dicte una nueva decisión conforme a los criterios establecidos por la Sala.

Extracto de la motiva

En primer lugar, para esta alzada, carece de todo asidero tal defensa, porque el contrato de arrendamiento que sirve de fundamento a este juicio, es el suscrito por las partes el 5 de noviembre de 2012 y no el del 5 de febrero de 2012. En segundo lugar, desapareció el sustento de tal alegato, ya que se produjo la sucesión procesal de la parte demandante. En efecto, la parte demandante inicialmente configurada por un litisconsorcio que integraban los ciudadanos JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ MUJICA, NACARID DEL VALLE, CHELITA DE LA CONSOLACIÓN, JOSÉ GREGORIO y ANA CAROLINA HERNÁNDEZ CARRERO, MARTHA INES DELGADO DE CARRERO, JEAN ABRAHAM CARRERO GÓMEZ, ALFRED JOHANN CARRERO GÓMEZ, EYMARTH DEL VALLE CARRERO DELGADO, DAYANNA JIOHANINA CARRERO DELGADO, MARLENE DEL ROSARIO CARRERO DE MALDONADO, HECTOR AUGUSTO MALDONADO DELGADO y ZULAY MORELLA CARRERO DE ARAUJO, fue sustituida por la SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES EMANUEL C.A., y si bien es cierto, sólo algunos de los propietarios del bien fueron quienes suscribieron el contrato, sin embargo, todos suscribieron la enajenación que produjo la subrogación, tornándose inocua la defensa. Como consecuencia de lo cual, se declara sin lugar la defensa de falta de cualidad opuesta por el co-demandado JACOBO (sic) ABRAHAM JAIMES GUTIÉRREZ. Así se decide. Calificación jurídica preliminar del asunto a decidir: En el contrato de arrendamiento, la pretensión de resolución de contrato tiene el propósito de que la parte que ha cumplido con la obligación contraída, solicite la terminación judicial del contrato, si la otra parte no cumple con las obligaciones derivadas del contrato y la ley, encuentra su asidero legal en los artículos 1.160, 1.167 y 1.579 del Código Civil. En concordancia con la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que regía para ese momento. ‘Artículo 1.160: Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley.’ ‘Artículo 1.167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.’ Así también, en relación a los contratos de arrendamiento, el artículo 1.579 eiusdem establece: ‘Artículo 1.579.- El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.’

Dispositiva

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta inicialmente por los ciudadanos MARLENE DEL ROSARIO CARRERO DE MALDONADO, ZULAY MORELLA CARRERO DE ARAUJO, NACARID DEL VALLE, CHELITA DE LA CONSOLACIÓN, JOSÉ GREGORIO y ANA CAROLINA HERNÁNDEZ CARRERO, y en sustitución de éstos, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES EMANUEL COMPAÑÍA ANÓNIMA, representada por el ciudadano JESÚS MANUEL MENDOZA BERBESÍ, contra la SOCIEDAD MERCANTIL JLC MOBILE C.A. y el ciudadano JACOB ABRAHAM JAIMES GUTIÉRREZ por RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO celebrado por documento privado de fecha 5 de noviembre de 2012. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA APELACIÓN intentada por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL JLC MOBILE C.A. y el ciudadano JACOB ABRAHAM JAIMES GUTIÉRREZ, previamente identificados, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN EJERCIDA POR LA PARTE DEMANDANTE, a través de su apoderado judicial, abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2014, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. CUARTO: QUEDA REVOCADA la decisión recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, en fecha 19 de marzo de 2014. QUINTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS DEL JUICIO, por no haber prosperado la defensa de falta de cualidad opuesta por el co-demandado JACOB ABRAHAM JAIMES GUTIÉRREZ.

Palabras clave

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