Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 13-0696, 14/04/2014
Expediente13-0696
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-14
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La ciudadana Marlene Fernández de Franco presentó un recurso de interpretación sobre los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, relacionados con la gratuidad de la justicia. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no era competente para conocer del recurso planteado, ya que la solicitud no se refería a la oscuridad, ambigüedad o vaguedad del artículo 26 de la Constitución, sino a la falta de aplicación de los artículos del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, declinó la competencia a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de solicitudes de interpretación de la Constitución fue asumida por esta Sala Constitucional en su sentencia núm. 1077, de 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño. En esa misma sentencia se establecieron los supuestos en que dicha competencia sería ejercida. Al respecto se precisó que serían objeto del examen de la Sala las reglas y principios contenidos en la Constitución, y que, excepcionalmente, serían analizadas en ejercicio de esta potestad sólo dos tipos de normas más: i) las contenidas en Tratados que atribuyesen a órganos internacionales la competencia para dictar disposiciones aplicables en el orden interno, y ii) aquéllas que contuviesen disposiciones de derecho humanos. Posteriormente, en su sentencia núm. 1563, del 13 de diciembre de 2000, caso: Alfredo Peña, se incluyeron en este sistema las normas de carácter general dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente. Estas disposiciones son, pues, los únicos enunciados normativos con ocasión de cuya oscuridad, ambigüedad o vaguedad se haría uso de la potestad en que consiste el recurso de que se viene tratando. Siendo que en el escrito planteado se observa que lo que motiva la solicitud es la presunta falta de aplicación de lo establecido en los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, y no la oscuridad, ambigüedad o vaguedad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto que la doctrina de la Sala en cuanto a los tipos normativos sujetos al recurso de interpretación de la Constitución excluye del examen que tal recurso implica a los actos normativos con rango, valor o fuerza de ley; son las premisas de las cuales parte esta Sala para afirmar que no es competente para tramitar la pretensión de interpretación planteada en esta oportunidad. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del RECURSO DE INTERPRETACIÓN que, respecto de los artículos 175 al 182 del Código de Procedimiento Civil, “relacionados a la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, planteó la ciudadana MARLENE FERNÁNDEZ DE FRANCO; y por las razones dadas en la parte motiva de este fallo, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

interpretacioncompetenciajusticia gratuitaprocedimiento civiltribunal supremoley organica

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