Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 12-1046, 05/04/2013
Expediente12-1046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Solángel del Valle Álvarez de Rendón, quien denuncia la violación de su derecho a la salud y a la vida debido a la abstención de la Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de hacer cumplir un tratamiento médico necesario. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que se había garantizado el derecho a la salud mediante el internamiento en un centro especializado. La Sala, al evaluar la situación, considera que es fundamental verificar si efectivamente se ha cesado la lesión de los derechos fundamentales denunciados. Por ello, ordena a la Corte de Apelaciones que remita información sobre la situación actual de la ciudadana, en especial sobre su internamiento y tratamiento médico. La Sala advierte que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, garantizando así la tutela efectiva de los derechos constitucionales de la quejosa.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala, tomando en cuenta que con la presente acción de amparo se denuncia la violación de derechos fundamentales de entidad superior como lo son los derechos a la salud y a la vida, los cuales requieren un tratamiento exhaustivo y vigilante de cualquier situación que pueda menoscabarlos, estima imprescindible, para tener certeza de si, en efecto, cesó la lesión de los derechos presuntamente vulnerados, solicitar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, información relativa a la situación actual de la ciudadana Solángel del Valle Álvarez de Rendón; en especial, requiere esta Sala tener conocimiento de si a la mencionada ciudadana se le internó en alguno de los centros especializados referidos en la sentencia del 23 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decisión que sirvió de fundamento para declarar inadmisible la acción de amparo de autos, y si se le suministró el tratamiento correspondiente que su condición amerita; dicha información, con sus soportes en copia certificadas, deberá requerirlos al Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, juzgado que en la actualidad lleva la presente causa (expediente N° BP01-P-2009-3808).

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que dentro de un lapso de diez (10) días continuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de cuatro (4) días, remita a esta Sala la información solicitada en el presente auto. Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se le aplicará la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la saludderecho a la vidaCorte de ApelacionesAnzoátegui

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