Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 11-1128, 09/03/2012
Expediente11-1128
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Gregorio Chanchamire Quereguan en representación de Zoribel Josefina Gordóñez Cabrera. La pretensión de amparo se fundamenta en la alegación de violación de derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, tras la revocación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La Sala considera que la decisión de la Corte de Apelaciones fue debidamente motivada y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de la accionante. Se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo propuesta. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso sub júdice, la Corte de Apelaciones dictó sentencia debidamente motivada respecto de la precalificación jurídica acogida y de la medida cautelar sustitutiva acordada en la sentencia apelada, luego de haber analizado tanto la decisión apelada como los aspectos impugnados por el Ministerio Público como fundamento de su recurso, llegando a la conclusión de que la calificación jurídica, en ese caso, era de homicidio intencional en grado de frustración y que se encontraban llenos los supuestos de procedencia previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que revocó la medida sustitutiva de la privativa de libertad y acordó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la imputada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por el abogado José Gregorio Chanchamire Quereguan, actuando con el carácter de defensor privado de la ciudadana ZORIBEL JOSEFINA GORDÓÑEZ CABRERA.

Palabras clave

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