Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 10-1129, 16/03/2011
Expediente10-1129
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Yaracuy, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Yrama de Fátima López Hernández. La acción se originó a raíz de una medida de secuestro dictada en un juicio de interdicto de despojo, donde se alegaba la amenaza a los derechos de los menores involucrados. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial, dado que el juzgado que dictó la medida era considerado incompetente para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta ante la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual, una vez declarada su incompetencia para conocer de dicha acción, declinó el conocimiento en un Tribunal Superior con competencia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial. Es el caso, que el tribunal superior con competencia en lo civil, al cual le correspondió dicho conocimiento, se declaró incompetente para ello, considerando que correspondía la competencia para el conocimiento de la presente causa a la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y planteó conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena de este Alto Tribunal, la cual posteriormente la remitió a esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana YRAMA DE FÁTIMA LÓPEZ HERNÁNDEZ, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

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