Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ (2010)
TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 09-1304, 16/04/2010
Expediente09-1304
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón desaplicó el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que contraviene derechos constitucionales. Se admitió el recurso de apelación interpuesto por el abogado Víctor Julio Graterol Roque en representación de Rodolfo Barráez Sánchez, quien había sido condenado a indemnizar a Jesús Montilla Aponte por daño moral. La Sala Constitucional del TSJ ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones, enfatizando el derecho a recurrir de las sentencias definitivas en el ámbito penal y la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de revisión dictada el 6 de octubre de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, desaplicó, por estimar inconstitucional, el último aparte del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la no recurribilidad de la sentencia dictada con ocasión del procedimiento para la reparación del daño e indemnización de perjuicios, al considerar que el mismo contraría lo establecido en los artículos 23, 26, 30 y 49, numeral 1 de la Carta Magna, y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica. Tal decisión se fundamentó en los siguientes argumentos: ‘[…] El derecho al debido proceso no se ve satisfecho por la sola recepción del órgano jurisdiccional de la pretensión resarcitoria y la emisión de la sentencia reparatoria o indemnizatoria, sino que su ámbito resulta más amplio, de manera de garantizar al justiciable la oportunidad de controlar el error judicial, la necesidad de permitir un reexamen ante un órgano jurisdiccional distinto del que profirió la sentencia, a través del ejercicio del recurso.’
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado el Abogado VÍCTOR JULIO GRATEROL ROQUE, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano RODOLFO BARRÁEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que declaró con lugar la demanda por indemnización de Daño Moral incoada por los Abogados HENRY NELSON PETIT DE POOL y PABLO CASTELLANOS CAÑIZALES, en sus condiciones de Apoderados Judiciales del ciudadano JESÚS MONTILLA APONTE, anteriormente identificado, en contra del penado y que condenó al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal a pagar por concepto de indemnización del Daño Moral la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800.000,00) en virtud de haber sido previamente condenado por el Juzgado de Juicio por la comisión del delito de Difamación Agravada.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadindemnizacióndaño moral