Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 09-0103, 20/03/2009
Expediente09-0103
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar E. Arnal contra la pregunta formulada por el Consejo Nacional Electoral para someter a referendo la aprobación de un proyecto de enmienda constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un hecho notorio comunicacional, que es la realización del referendo el 15 de febrero de 2009, donde el pueblo aprobó la enmienda propuesta. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la denuncia de infracción constitucional ha cesado.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Oscar E. Arnal, contra la pregunta formulada por el Consejo Nacional Electoral a los fines de someter al electorado, la aprobación del proyecto de enmienda constitucional mediante referendo pautado para el 15 de febrero de 2009. Ahora bien, precisada como ha sido la pretensión de la tutela constitucional que se solicitó, esta Sala estima necesario realizar las siguientes consideraciones: El amparo constitucional tiene como objeto la protección frente a las actuaciones que puedan producir lesiones, en forma directa, sobre la esfera de garantías y derechos constitucionales de los particulares. Esta acción está destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, siendo un instrumento para garantizar el pacífico disfrute de los mismos, operando sólo cuando se dan las condiciones previamente expuestas y aceptadas como necesarias de la institución de amparo, de conformidad con la ley que rige la materia y la jurisprudencia de esta Sala. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1.841 del 3 de octubre de 2001, caso: “Rafael Ángel Meyer Sanabria”; ratificada en los fallos Nros. 2.033 del 19 de agosto de 2002, caso: “Yelitza Inés Ordáz Valderrama”; y 280 del 28 de febrero de 2008, caso: “Laritza Marcano Gómez”). En este sentido, la acción de amparo constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, constituyendo una condición esencial para el ejercicio de la misma el que la violación o amenaza sea objetiva, real e imputable al presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado OSCAR E. ARNAL, ya identificado, contra la pregunta formulada por el Consejo Nacional Electoral a los fines de someter al electorado, la aprobación del proyecto de enmienda constitucional mediante referendo pautado para el 15 de febrero de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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