Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 06-0913, 15/02/2007
Expediente06-0913
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Isabel Cristina Marques de Carvalho contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la pretensión de amparo era idéntica a una anterior que se encontraba pendiente de decisión, lo que llevó a aplicar el principio de cosa juzgada. La decisión del tribunal de instancia fue confirmada, argumentando que la ejecución de la clausura del kiosco de la recurrente se fundamentaba en una resolución previamente impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión objeto de apelación declaró inadmisible la demanda de amparo que se incoó, por cuanto, en criterio del tribunal de instancia, la misma recurrente habría intentado, previamente, idéntica pretensión de amparo, la cual está pendiente de decisión en esta Alzada. En efecto, en el veredicto contra el que se recurrió se aplicó el artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de la consideración de que la medida de clausura del establecimiento comercial (kiosco) de la apelante –calificada por la actora como “vía de hecho”- se fundaba en la resolución n° 736 que había sido dictada por el SEMAT, y que previamente fue impugnada mediante del amparo. Por su parte, el SEMAT señaló que era incuestionable la relación de identidad que tenía la pretensión de autos con la primera pretensión de tutela constitucional que había intentado la misma recurrente, la cual se encontraba para decisión en esta Alzada, toda vez que el hecho lesivo del actual amparo era una consecuencia de la declaratoria de inadmisibilidad del primer amparo y revocatoria de la medida cautelar innominada que permitió que la resolución n° 736 del 7 de diciembre de 2005, no fuera ejecutada, mientras que la parte apelante insiste en el alegato de que el tribunal de instancia no entendió el planteamiento de la pretensión, pues, sostiene que el amparo de autos es distinto del primero que incoó contra la resolución n° 736 que emitió el SEMAT.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que intentó ISABEL CRISTINA MARQUES DE CARVALHO contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE el amparo que se propuso contra el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT), la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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