Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 03-1977, 02/03/2004
Expediente03-1977
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Josefina Cammarata Grassi, quien había solicitado un amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la apelante había utilizado previamente la vía judicial ordinaria para resolver el alegato de fraude procesal, lo que impedía la admisión del amparo. La decisión del Juzgado a quo fue confirmada, manteniendo la sentencia original que había declarado sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento y, a tal efecto, estima que: En el presente caso, los apoderados judiciales de la accionante manifestaron que la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas violó los derechos constitucionales de su representada al no haber oído las peticiones formuladas con relación a la denuncia de fraude procesal, en el sentido de que el Juez sentenciador no tomó en cuenta los elementos constitutivos del fraude que, supuestamente, se desprenden de la transacción notariada suscrita entre las partes, en el juicio principal. Observa la Sala, que en el caso sub iúdice la causa principal versó sobre la acción por cumplimiento de transacción que intentó LOMAS DE CHUAO C.A. contra la aquí accionante, ciudadana Josefina Cammarata Grassi, que fue decidida en primera instancia por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró con lugar la demanda por sentencia del 18 de febrero de 2002, y contra la cual fue ejercido por la aquí accionante recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Antonio Araujo Bencomo, Oswaldo Fuenmayor Feo y Salvador Ramírez Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA CAMMARATA GRASSI, identificados en autos, contra el fallo del 10 de julio de 2003 dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la referida ciudadana en contra de la sentencia dictada el 11 de junio de 2003 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesaldebido procesosentenciaapelacióntransacciónderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca