Sentencia N° 265 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 265, Exp. 01-0371, 20/02/2003
Expediente01-0371
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Esther Burgos L. contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. La accionante alegó irregularidades en la elección de autoridades rectorales y solicitó protección ante la amenaza de violación de sus derechos constitucionales en futuros procesos electorales. La Corte Primera había homologado el desistimiento de la acción de amparo, lo que llevó a la Sala Constitucional a revisar la competencia en el caso.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre la consulta del fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 3 de mayo de 2000, esta Sala Observa: La competencia, por la materia, es de estricto orden público, y por tanto, revisable en cualquier estado y grado de la causa que, en el caso de una acción de amparo constitucional está determinada por dos criterios generales: la afinidad y la territorialidad, los cuales están establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tales criterios, sin embargo, pueden ser objeto de excepciones lo cual dependerá de diversas variables, tales como la naturaleza del acto lesivo, el presunto agraviante, el lugar donde ocurrieron los hechos, a cuya determinación contribuye de manera decisiva su claro señalamiento en el libelo mediante el cual se interpone la acción de amparo.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 3 de mayo de 2000 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que homologó el desistimiento de la acción planteada por la ciudadana María Esther Burgos. SEGUNDO: ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir el expediente original a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, por ser ésta la competente para conocer de la acción incoada, y en tal sentido del desistimiento planteado. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.

Palabras clave

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